Prima de antigüedad: quién la cobra y cuánto es
La prima de antigüedad son 12 días de salario por cada año trabajado. Suena a mucho dinero, y por eso casi todo el mundo se lleva una decepción al abrir el finiquito: la misma ley que la concede le pone un tope de dos salarios mínimos. Aquí está quién la cobra, cómo se calcula de verdad y por qué el número casi nunca coincide con el que traías en la cabeza.
¿Qué es la prima de antigüedad?
Es un pago único que reconoce el tiempo que le dedicaste a una empresa. Está en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo y corresponde a los trabajadores de planta, es decir, a quienes tienen una relación de trabajo por tiempo indeterminado y no una contratación eventual para una obra concreta.
La fracción I del artículo 162 la define en una línea: la prima de antigüedad consiste en el importe de 12 días de salario por cada año de servicios. Es un derecho independiente del aguinaldo, de las vacaciones y de la indemnización por despido: se suma a ellos, no los sustituye.
El detalle que cambia todo está en la fracción siguiente. La fracción II remite a los artículos 485 y 486 para determinar el monto del salario, y esos dos artículos son los que ponen el piso y el techo del cálculo. Ese techo es la razón por la que tu prima de antigüedad no se parece a lo que esperabas.
Quién cobra la prima de antigüedad
No se cobra siempre que termina un trabajo. La fracción III del artículo 162 y el artículo 54 delimitan cuatro escenarios:
1. Si te despiden, con o sin justificación
El artículo 162 fracción III lo dice sin rodeos: la prima se paga a quienes son separados de su empleo independientemente de la justificación o injustificación del despido. Aquí es donde más se abusa del desconocimiento. Si te corren por causa justificada pierdes la indemnización de tres meses y los 20 días por año, pero no pierdes la prima de antigüedad. Es un concepto aparte y se paga igual.
2. Si renuncias, solo con 15 años o más
La renuncia voluntaria genera prima de antigüedad únicamente si acumulaste cuando menos 15 años de servicios. Con 14 años y 11 meses no hay prima. Es el filtro más duro del artículo y conviene tenerlo en mente antes de entregar tu carta de renuncia voluntaria: unos meses de diferencia pueden valer varias decenas de miles de pesos.
3. Si el trabajador fallece
La fracción V del artículo 162 elimina cualquier requisito de antigüedad: en caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad, la prima se paga a los beneficiarios señalados en el artículo 501 de la LFT (cónyuge, concubina o concubinario, hijos y dependientes económicos). Un trabajador con dos años de servicio genera prima para su familia aunque él mismo, renunciando, no la hubiera generado.
4. Si te separas por incapacidad
Cuando la relación termina porque una incapacidad hace imposible seguir trabajando, el artículo 54 de la LFT reconoce el pago de un mes de salario más los 12 días por año en los términos del artículo 162. La prima de antigüedad se conserva aunque la salida no haya sido ni despido ni renuncia.
Cuánto es: los 12 días y el tope de dos salarios mínimos
El artículo 485 pone el piso: la cantidad que se tome como base no puede ser inferior al salario mínimo. El artículo 486 pone el techo, y es el que duele: si tu salario excede del doble del salario mínimo, se considera esa cantidad —dos salarios mínimos— como salario máximo para el cálculo.
Con el salario mínimo general vigente desde el 1 de enero de 2026, de $315.04 diarios, el tope de la prima de antigüedad queda en $630.08 por día. Multiplicado por los 12 días que marca la fracción I, eso son $7,560.96 por cada año de servicio, gane lo que gane el trabajador. En la Zona Libre de la Frontera Norte el salario mínimo es de $440.87 diarios y el tope se calcula sobre esa cifra, porque el artículo 486 se refiere al área geográfica del lugar donde se presta el trabajo.
Ojo con una confusión muy extendida: este tope se mide en salarios mínimos, no en UMA. La UMA sirve para multas, créditos y obligaciones fiscales, pero el artículo 486 habla de salario mínimo y los tribunales federales han sostenido que la prima de antigüedad se determina con base en el salario mínimo y no en la UMA. Si tu patrón calculó con UMA, el resultado sale más bajo de lo que te corresponde.
Ejemplo: lo que crees que vas a cobrar contra lo que cobras
Un trabajador con salario diario de $1,000.00 (alrededor de $30,000.00 al mes) y 8 años de servicio hace la cuenta directa y espera un número. El artículo 162 fracción II le da otro:
| Concepto | Cálculo con salario real | Cálculo legal (salario topado) |
|---|---|---|
| Salario diario que usas como base | $1,000.00 | $630.08 (tope) |
| Días de salario por año | 12 | 12 |
| Años de servicio | 8 | 8 |
| Prima de antigüedad | $96,000.00 | $60,487.68 |
La diferencia es de $35,512.32. No es un descuento del patrón ni un error de nómina: es el artículo 486 aplicándose. Cuanto más alto es tu sueldo, mayor es la brecha entre la cuenta intuitiva y la cuenta legal. Puedes ver cómo encaja este concepto con el resto de tu pago en la calculadora de finiquito.
Prima de antigüedad al tope, por años de servicio
Si tu salario diario supera los $630.08, tu prima de antigüedad es exactamente esta, sin importar cuánto ganes de más:
| Años de servicio | Días de salario | Prima de antigüedad (tope 2026) |
|---|---|---|
| 1 año | 12 | $7,560.96 |
| 2 años | 24 | $15,121.92 |
| 3 años | 36 | $22,682.88 |
| 5 años | 60 | $37,804.80 |
| 8 años | 96 | $60,487.68 |
| 10 años | 120 | $75,609.60 |
| 15 años | 180 | $113,414.40 |
| 20 años | 240 | $151,219.20 |
| 25 años | 300 | $189,024.00 |
| 30 años | 360 | $226,828.80 |
Calculado con salario mínimo general de $315.04 diarios (vigente desde el 1 de enero de 2026). El tope cambia cada año cuando se publica el nuevo salario mínimo, y la prima se paga con el salario vigente al momento en que termina la relación laboral.
Si ganas menos de dos salarios mínimos, el tope no te aplica
Este es el otro lado de la moneda y se malinterpreta con la misma frecuencia. Los $630.08 son un techo, no una tarifa. El artículo 486 solo entra en acción cuando tu salario excede del doble del mínimo. Si ganas menos, la base es tu salario real, sin más.
Un trabajador con salario diario de $450.00 y 6 años de servicio cobra $32,400.00, no $45,365.76. Y quien percibe exactamente el salario mínimo de $315.04 con esos mismos 6 años cobra $22,682.88.
Por debajo hay un piso firme: el artículo 485 impide que la base sea inferior al salario mínimo. Entre el salario mínimo y su doble, la prima se calcula con tu salario tal cual. Si alguien te dice que "la prima de antigüedad siempre son dos salarios mínimos", te está aplicando mal la ley en una de las dos direcciones.
Los años incompletos también se pagan
El artículo 162 fracción I habla de 12 días "por cada año de servicios", y los tribunales han sostenido de forma constante que las fracciones de año se pagan de manera proporcional. Nadie pierde ocho meses de antigüedad solo porque no alcanzó a cerrar el año.
Con 9 años y 6 meses de servicio, la base son 9.5 años: 12 × 9.5 × $630.08 = $71,829.12 al tope de 2026. Es justo el renglón donde más se "redondea" hacia abajo en los finiquitos, así que revísalo con calma antes de firmar nada.
Un matiz importante para quien renuncia: los 15 años del artículo 162 fracción III son un requisito de acceso, no un cálculo proporcional. O los cumples y cobras toda tu antigüedad, o no los cumples y no cobras nada por este concepto.
Prima de antigüedad, prima vacacional y aguinaldo no son lo mismo
Comparten la palabra "prima" y ahí termina el parecido. Son tres prestaciones distintas, con artículos distintos y momentos de pago distintos:
| Concepto | Qué es | Cuánto | LFT | Cuándo se paga |
|---|---|---|---|---|
| Prima de antigüedad | Pago único que reconoce los años que trabajaste, al terminar la relación laboral. | 12 días de salario por año, con tope de dos salarios mínimos | Art. 162 | Solo al terminar la relación laboral y solo en los casos que marca la ley |
| Prima vacacional | Dinero extra que se suma a los días de vacaciones que ya te tocan. | 25% del salario de tus días de vacaciones | Art. 80 | Cada año, cuando tomas vacaciones (y proporcional al salir) |
| Aguinaldo | Gratificación anual obligatoria. | Mínimo 15 días de salario | Art. 87 | Antes del 20 de diciembre (y proporcional al salir) |
La prima de antigüedad tampoco es lo mismo que la indemnización. Los tres meses de salario y los 20 días por año que se pagan en un despido injustificado se calculan con tu salario diario integrado y no llevan el tope de dos salarios mínimos. Por eso en una liquidación completa la prima de antigüedad suele ser la partida más pequeña. Si no tienes claro cuál de los dos paquetes te toca, lee la diferencia entre finiquito y liquidación.
Cómo cobrarla y qué hacer si no te la pagan
La prima de antigüedad debe venir desglosada en tu finiquito, con su propio renglón. Un finiquito que solo trae un total redondo es exactamente el documento que no conviene firmar: sin desglose no puedes verificar si te aplicaron los 12 días, si contaron bien tus años y si usaron el tope correcto.
Antes de firmar, revisa cuatro cosas:
- Tu fecha de ingreso real, no la del último contrato. Los contratos renovados no reinician tu antigüedad.
- Los años proporcionales, incluidos los meses del último año incompleto.
- La base salarial: tu salario real si es menor al tope, o $630.08 diarios si lo supera. Si ves la UMA en el cálculo, reclama.
- Que aparezca aunque el despido haya sido justificado, porque en ese caso sigue procediendo.
Si el patrón se niega, la vía es el Centro de Conciliación Laboral que te corresponda y, si no hay acuerdo, el Tribunal Laboral. La PROFEDET te asesora y representa gratis. Corre el reloj: conserva recibos de nómina, contrato y cualquier constancia de tus fechas.
Para poner número a todo el paquete, usa la calculadora de finiquito si saliste por renuncia o despido justificado, y la calculadora de liquidación si el despido fue injustificado y además te tocan los tres meses y los 20 días por año.
Calcula tu caso
Calculadora de finiquito
Aguinaldo, vacaciones y prima vacacional proporcionales, más prima de antigüedad.
Calculadora de liquidación
Tres meses, 20 días por año y prima de antigüedad por despido injustificado.
Finiquito o liquidación
Cuál de los dos te corresponde según cómo terminó tu relación laboral.
Preguntas frecuentes sobre la prima de antigüedad
¿Cuántos días de prima de antigüedad me tocan por cada año?
Doce días de salario por cada año de servicios, según el artículo 162 fracción I de la Ley Federal del Trabajo. Pero ese salario no es necesariamente el tuyo: el artículo 162 fracción II remite a los artículos 485 y 486, que topan la base en dos veces el salario mínimo. En 2026 eso significa un máximo de $630.08 diarios, o $7,560.96 por cada año trabajado.
¿Me pagan prima de antigüedad si renuncio?
Solo si acumulaste 15 años de servicio o más. Así lo establece el artículo 162 fracción III de la LFT: quienes se separan voluntariamente de su empleo tienen derecho a la prima siempre que hayan cumplido cuando menos quince años de servicios. Con 14 años y 11 meses de antigüedad y una renuncia voluntaria, la prima de antigüedad no se genera. Si te despiden, el requisito de los 15 años no aplica.
¿La prima de antigüedad se paga si el despido fue justificado?
Sí. El artículo 162 fracción III es explícito: se paga a los trabajadores separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido. Es la gran diferencia frente a la indemnización de tres meses y los 20 días por año, que sí dependen de que el despido haya sido injustificado.
¿Qué pasa con la prima de antigüedad si el trabajador fallece?
Se paga completa a los beneficiarios, sin importar cuántos años de antigüedad tenía. El artículo 162 fracción V lo dice de forma expresa: en caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad, la prima se paga a las personas señaladas en el artículo 501 de la LFT (cónyuge, concubina o concubinario, hijos y demás dependientes económicos).
¿La prima de antigüedad se calcula con la UMA o con el salario mínimo?
Con el salario mínimo. El artículo 162 fracción II remite a los artículos 485 y 486 de la LFT, que hablan de salario mínimo, no de UMA. Los tribunales federales han sostenido este criterio: la prima de antigüedad se determina con base en el salario mínimo y no en la UMA, porque es una prestación laboral y no una obligación medida en unidades de actualización. Con salario mínimo general de $315.04 en 2026, el tope diario es $630.08; si se usara la UMA el resultado sería considerablemente menor y estarías cobrando de menos.
¿Los años incompletos cuentan para la prima de antigüedad?
Sí, de manera proporcional. La ley habla de doce días por cada año de servicios y los tribunales han sostenido que las fracciones de año se pagan proporcionalmente. Si trabajaste 9 años y 6 meses, la base es 9.5 años: $71,829.12 al tope de 2026. Revisa siempre el desglose de tu finiquito, porque es el punto donde más se "redondea" hacia abajo.
¿Gano menos de dos salarios mínimos, cobro igual?
No: cobras con tu salario real, que es menor al tope. El tope de dos salarios mínimos es un techo, no una tarifa fija. Si tu salario diario es de $450.00 y trabajaste 6 años, tu prima es de $32,400.00, no $45,365.76. Además, el artículo 485 fija un piso: la base nunca puede ser inferior al salario mínimo.
¿Qué hago si mi patrón no me quiere pagar la prima de antigüedad?
No firmes el finiquito si no estás de acuerdo con el desglose: la firma complica reclamar después. Puedes acudir gratis a la PROFEDET, que asesora y representa a trabajadores, y el reclamo se inicia ante el Centro de Conciliación Laboral que te corresponda antes de llegar al Tribunal Laboral. Guarda recibos de nómina, contrato y cualquier mensaje donde conste tu fecha de ingreso y de salida.
Esta guía es información general sobre la Ley Federal del Trabajo y no constituye asesoría legal. Cada caso depende de tus fechas, tu salario y la causa de terminación. Para asesoría y representación gratuita ante los Centros de Conciliación y los Tribunales Laborales, acude a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) en gob.mx/profedet.