Finiquito o liquidación: cuál te corresponde
Casi todo el mundo usa las dos palabras como sinónimos. No lo son, y la diferencia no la decides tú ni tu patrón: la decide la causa por la que terminó tu relación de trabajo. De eso depende que te lleves unos días de sueldo o varios meses más 20 días por año.
La diferencia en una frase
El finiquito es lo que ya te habías ganado y todavía no te pagaban. La liquidación es lo que te deben además, como consecuencia de haberte despedido sin causa. Por eso toda liquidación lleva un finiquito dentro, pero un finiquito casi nunca lleva liquidación.
El finiquito no es un premio ni una cortesía del patrón: son partes proporcionales de prestaciones que fuiste devengando día por día mientras trabajaste. Por eso se pagan siempre, sin importar cómo terminó la relación. Nadie te "perdona" el aguinaldo que ya trabajaste.
La liquidación funciona con otra lógica. Es una indemnización: el reconocimiento en dinero de que te quitaron el empleo sin una causa que la ley acepte. Por eso solo aparece en un escenario, el del despido injustificado, y por eso el patrón hará lo posible por que tu salida se documente como renuncia o como convenio de mutuo acuerdo. Ten presente además que la propia LFT usa "liquidación" en su artículo 33 con un sentido más amplio, el de cualquier convenio de terminación: esa ambigüedad es la que permite que te digan "ya te vamos a liquidar" y te entreguen solo tu finiquito.
Qué incluye el finiquito y por qué siempre te toca
El finiquito se arma con conceptos devengados: cosas que ya generaste con tu trabajo y que la ley no permite que se pierdan al salir.
Aguinaldo proporcional (Art. 87)
El artículo 87 de la LFT fija un aguinaldo anual mínimo de 15 días de salario, pagadero antes del 20 de diciembre. Su segundo párrafo es el que importa aquí: quienes no hayan cumplido el año de servicios tienen derecho a la parte proporcional conforme al tiempo trabajado, cualquiera que fuere éste. Y si tu empresa paga 30 días por contrato, la proporción se calcula sobre esos 30, no sobre el mínimo legal.
Vacaciones no disfrutadas y prima vacacional (Arts. 76, 79 y 80)
El artículo 76, reformado por Vacaciones Dignas y vigente desde 2023, otorga 12 días de vacaciones al cumplir el primer año y va subiendo con la antigüedad. El artículo 79 prohíbe pagar las vacaciones en lugar de disfrutarlas, con una excepción: cuando la relación termina antes de que se cumpla el año, el trabajador tiene derecho a la remuneración proporcional al tiempo de servicios prestados. Lo que no alcanzaste a tomar se convierte en dinero al salir. Encima va la prima vacacional del artículo 80: un 25% adicional sobre el salario de esos días. Si te deben vacaciones de años anteriores, también entran con su propia prima.
Salario pendiente y todo lo demás que se te deba
Los días trabajados y no pagados del último periodo, las horas extra, las comisiones ya generadas y el fondo de ahorro. No son "extras": son salario en el sentido de los artículos 82 y 84, y el artículo 88 obliga a pagarlo en los plazos convenidos. Un finiquito de un solo renglón sin desglose es la señal más común de que algo se quedó fuera.
Si quieres ver cómo se suman estos conceptos con tu salario y tus fechas reales, la calculadora de finiquito hace el desglose concepto por concepto.
Qué incluye la liquidación y de dónde sale cada parte
Aquí es donde casi todo lo que vas a leer en internet simplifica de más. La liquidación no es un paquete único: son conceptos que nacen de artículos distintos y que no siempre se activan juntos.
Los 3 meses de indemnización constitucional (Art. 48)
El artículo 48 le da al trabajador despedido sin causa una elección que es suya, no del patrón: pedir la reinstalación en el puesto que desempeñaba, o que se le indemnice con 3 meses de salario (90 días), calculado con el salario vigente a la fecha del pago. Esa base no es tu sueldo nominal: el artículo 89 obliga a usar el salario integrado, que según el artículo 84 incluye la cuota diaria más gratificaciones, primas, comisiones y demás prestaciones. Por eso una indemnización bien calculada supera casi siempre a tres veces tu sueldo mensual bruto.
Los 20 días por año: de dónde salen realmente (Arts. 49 y 50)
Este es el punto que más se explica mal. Los 20 días de salario por año trabajado no están en el artículo 48: están en el artículo 50 fracción II, y ese artículo regula qué se paga cuando la reinstalación no ocurre.
El artículo 49 permite al patrón quedar eximido de reinstalarte —pagando en su lugar las indemnizaciones del artículo 50— en supuestos concretos: antigüedad menor a un año, trabajadores de confianza, trabajo del hogar, trabajadores eventuales y los casos de contacto directo y permanente en que el tribunal estime imposible la convivencia. A partir de ahí, el artículo 50 fija el monto: en contratos por tiempo determinado menor a un año, los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados (fracción I); en contratos por tiempo indeterminado, 20 días de salario por cada año de servicios (fracción II); y, en ambos casos, además 3 meses de salario y los salarios vencidos e intereses del artículo 48 (fracción III).
La consecuencia práctica: si demandas y pides únicamente la indemnización constitucional, un tribunal puede reconocerte los 3 meses sin los 20 días por año. En cambio, en los convenios que se firman ante el Centro de Conciliación el paquete completo —3 meses más 20 días por año más prima de antigüedad— es el estándar de negociación, porque el patrón está comprando que renuncies a la reinstalación. Ese escenario es el que estima nuestra calculadora de liquidación.
Prima de antigüedad (Art. 162)
Son 12 días de salario por cada año de servicios y es la prestación peor entendida de la ley, porque no pertenece en exclusiva ni al finiquito ni a la liquidación: vive en los dos. La fracción III del artículo 162 la concede a quien es separado de su empleo con independencia de que el despido sea justificado o injustificado, a quien se separa por causa justificada y a quien renuncia solo si acumuló 15 años o más de servicio. La fracción V la extiende a los beneficiarios en caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad.
El detalle que baja la cifra es el tope. La fracción II del artículo 162 remite a los artículos 485 y 486, que limitan el salario base al doble del salario mínimo general, no a la UMA. Es una confusión frecuente desde la reforma de 2016: la UMA sirve para medir obligaciones en general, pero la prima de antigüedad es una prestación laboral y los tribunales federales han sostenido que se determina con base en el salario mínimo. Si tu patrón la calculó con UMA, el monto sale considerablemente más bajo de lo que te corresponde. El cálculo completo, con el tope vigente y ejemplos por antigüedad, está en nuestra guía de la prima de antigüedad.
Salarios caídos: el tope de doce meses (Art. 48, segundo párrafo)
Si demandas por despido injustificado, se generan salarios vencidos —los "salarios caídos"— desde la fecha del despido. Antes de la reforma de 2012 corrían hasta que se cumpliera el laudo. Hoy el segundo párrafo del artículo 48 los limita a un máximo de doce meses. Si al terminar ese plazo el procedimiento no ha concluido o el laudo no se ha cumplido, se pagan intereses sobre el importe de quince meses de salario a razón del 2% mensual, capitalizable al momento del pago. Ojo: los salarios caídos solo existen dentro de un juicio; en una salida negociada no se pagan.
Finiquito vs liquidación: concepto por concepto
| Concepto | Cuándo aplica | Artículo LFT | Pertenece a |
|---|---|---|---|
| Salario de los días trabajados | Siempre, sea cual sea la causa de terminación | Arts. 82 y 88 | Finiquito |
| Aguinaldo proporcional (mínimo 15 días al año) | Siempre, aunque no hayas cumplido el año de servicio | Art. 87 | Finiquito |
| Vacaciones devengadas y no disfrutadas | Siempre, incluso si la relación terminó antes del año | Arts. 76 y 79 | Finiquito |
| Prima vacacional (25% sobre esas vacaciones) | Siempre, junto con las vacaciones proporcionales | Art. 80 | Finiquito |
| Prima de antigüedad (12 días por año) | Despido justificado o injustificado, muerte, invalidez; en renuncia solo con 15+ años | Art. 162 | Ambos |
| Indemnización constitucional (3 meses de salario integrado) | Solo despido injustificado | Art. 48 | Liquidación |
| 20 días de salario por año trabajado | Despido injustificado cuando no hay reinstalación | Art. 50 fracc. II | Liquidación |
| Salarios caídos (tope de 12 meses) e intereses | Solo si demandas por despido injustificado | Art. 48, segundo párrafo | Liquidación |
Regla de lectura: lo marcado como "Finiquito" se paga siempre; lo marcado como "Liquidación", solo si hubo despido injustificado.
¿Cuál me toca? Escenario por escenario
Ubica cómo terminó tu relación laboral y sabrás exactamente qué puedes exigir.
Renuncia voluntaria
Te corresponde finiquito, no liquidación. Renunciar no te quita un solo peso de lo devengado: aguinaldo proporcional, vacaciones pendientes, prima vacacional y salario del periodo. La prima de antigüedad solo entra si llegas a 15 años de servicio. Antes de firmar nada, lee qué debe decir tu carta de renuncia y qué no debes firmar.
Despido justificado (rescisión con causa, Art. 47)
Te corresponde finiquito y prima de antigüedad, sin indemnización. El artículo 47 lista las causas que permiten al patrón rescindir sin responsabilidad, pero le impone una carga formal estricta: darte aviso por escrito con la fecha y la causa de la rescisión y, si te niegas a recibirlo, hacerlo llegar al Tribunal dentro de los cinco días hábiles siguientes. La falta de ese aviso, por sí sola, determina que la separación se considere injustificada. Ahí se caen muchos despidos "con causa".
Despido injustificado
Te corresponde finiquito más liquidación. Es el único escenario en el que se activan los 3 meses del artículo 48, los 20 días por año del artículo 50 y los salarios caídos. Dos reglas definen tu margen: la elección entre reinstalación e indemnización es tuya, y tienes apenas dos meses para actuar. Si no hubo aviso de rescisión o te presionaron a firmar una renuncia, tienes un caso.
Terminación por mutuo acuerdo (Art. 53 fracc. I)
Te corresponde finiquito. Cualquier cantidad adicional es negociación, no obligación legal, y ahí está el riesgo: es la figura con la que se documenta un despido injustificado para evitar la indemnización. Si el "acuerdo" lo propuso la empresa y tú no querías irte, no es mutuo acuerdo. El artículo 33 te protege: la renuncia de derechos es nula y todo convenio debe constar por escrito, con una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos comprendidos, y ratificarse ante el Centro de Conciliación o el Tribunal.
Fin de contrato por obra o tiempo determinado (Arts. 35 a 37 y 53 fracc. III)
Te corresponde finiquito. El cumplimiento del término o la conclusión de la obra es una causa legal de terminación conforme al artículo 53 fracción III, así que no hay indemnización. Dos matices: el artículo 37 solo permite contratar por obra o tiempo determinado cuando lo exija la naturaleza del trabajo o se sustituya temporalmente a otro trabajador, de modo que un contrato temporal encadenado durante años puede ser en realidad indeterminado; y el artículo 39 prorroga la relación mientras subsista la materia del trabajo, aunque venza el término. Si te cortaron el contrato antes de su vencimiento y sin causa, eso sí es despido injustificado.
Plazos, conciliación y lo que no debes firmar
La LFT no fija un número exacto de días para pagar el finiquito; lo habitual es que se liquide al terminar la relación o con la última nómina. Lo que sí tiene un plazo fatal es tu derecho a reclamar: dos meses desde el día siguiente a la separación para las acciones de los trabajadores separados del trabajo (Art. 518), y un año como plazo general para el resto de las prestaciones (Art. 516).
Desde la reforma laboral de 2019, antes de demandar hay que pasar por una instancia de conciliación prejudicial obligatoria ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o el centro local. Es gratuita y en muchos casos ahí mismo se cierra el convenio.
Tres cosas que no debes firmar: un recibo en blanco; un "recibí a mi entera satisfacción" antes de que el dinero esté en tu cuenta; y un finiquito de un solo renglón sin desglose de conceptos. Llega con tu propio cálculo hecho —la calculadora de finiquito te da el desglose en un minuto— y compara renglón por renglón antes de firmar. Si no cuadra, no firmes: nada te obliga a hacerlo el mismo día.
Calcula lo que te corresponde
Calculadora de finiquito
Aguinaldo, vacaciones y prima vacacional proporcionales según tus fechas reales.
Calculadora de liquidación
Indemnización de 3 meses, 20 días por año y prima de antigüedad por despido injustificado.
Finiquito por renuncia
El escenario más común: qué te toca exactamente si tú decidiste irte.
Preguntas frecuentes sobre finiquito y liquidación
¿La liquidación incluye el finiquito?
Sí. Toda liquidación arrastra el finiquito completo: aguinaldo proporcional, vacaciones no disfrutadas, prima vacacional y salario pendiente. La indemnización de 3 meses y los 20 días por año se suman encima, no sustituyen a esas partes proporcionales. Si te ofrecen una liquidación sin desglosar el aguinaldo y las vacaciones, te están pagando dos cosas con un solo monto.
¿Si renuncio me tienen que dar liquidación?
No. La liquidación (indemnización) solo nace de un despido injustificado. Al renunciar tienes derecho a tu finiquito completo —aguinaldo proporcional (Art. 87 LFT), vacaciones pendientes y prima vacacional (Arts. 76, 79 y 80)— y, si acumulaste 15 años o más de servicio, también a la prima de antigüedad conforme al Art. 162 fracción III.
¿Cuántos días de salario son los 3 meses de indemnización?
Se calculan como 90 días de salario. La base no es tu sueldo nominal sino el salario integrado: el Art. 89 de la LFT obliga a incluir la cuota diaria más la parte proporcional de gratificaciones, primas, comisiones y demás prestaciones del Art. 84. Por eso una indemnización bien calculada casi siempre sale más alta que tres veces tu sueldo mensual bruto.
¿Los 20 días por año siempre se pagan en un despido injustificado?
No de forma automática. Los 20 días por año nacen del Art. 50 fracción II, que aplica cuando no hay reinstalación: porque el patrón está exceptuado de reinstalarte (Art. 49) o porque se niega a hacerlo. Si el caso llega a juicio y solo pediste la indemnización constitucional, un tribunal puede reconocer únicamente los 3 meses. En la práctica, la mayoría de los convenios ante el Centro de Conciliación se cierran incluyendo los 20 días por año porque el patrón quiere cerrar el asunto de una vez.
¿La prima de antigüedad se paga si me despiden con causa justificada?
Sí. El Art. 162 fracción III de la LFT la concede a quienes son separados de su empleo con independencia de que el despido sea justificado o injustificado. Son 12 días de salario por cada año de servicio, con el salario base topado. También se paga por muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad, a sus beneficiarios.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un despido injustificado?
Dos meses. El Art. 518 de la LFT establece que las acciones de los trabajadores separados del trabajo prescriben en dos meses, contados a partir del día siguiente a la separación. Es el plazo más corto de toda la ley laboral mexicana y es la razón por la que tantos despidos quedan impunes. Para el resto de las prestaciones el plazo general es de un año (Art. 516).
¿Qué son los salarios caídos y hasta cuánto se pagan?
Son los salarios que se van generando mientras dura el juicio por despido injustificado. Desde la reforma de 2012, el segundo párrafo del Art. 48 los limita a un máximo de doce meses contados desde la fecha del despido. Si al terminar ese plazo el procedimiento sigue abierto o el laudo no se ha cumplido, se generan intereses sobre el importe de quince meses de salario a razón del 2% mensual, capitalizable al momento del pago. Los salarios caídos solo existen si demandas: no forman parte de un arreglo negociado.
¿Me pueden obligar a firmar mi renuncia para pagarme el finiquito?
No, y si lo hacen estás perdiendo la indemnización. El finiquito se debe con independencia de la causa de terminación, así que condicionarlo a una renuncia es exactamente el mecanismo con el que un despido injustificado se convierte en salida voluntaria. El Art. 33 de la LFT declara nula la renuncia de derechos y exige que todo convenio o liquidación conste por escrito, con una relación circunstanciada de los hechos y los derechos comprendidos, y se ratifique ante el Centro de Conciliación o el Tribunal.
Esta guía es información general basada en la Ley Federal del Trabajo y no constituye asesoría legal para tu caso concreto. Si tienes un conflicto laboral, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) te asesora y te representa de forma gratuita: gob.mx/profedet.