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Calculadora de Liquidacion Mexico

Calcula el monto total de tu liquidacion laboral por despido injustificado. Incluye la indemnizacion constitucional de 3 meses, los 20 dias por ano trabajado, la prima de antiguedad y todas las partes proporcionales que marca la Ley Federal del Trabajo.

Calculadora de Liquidacion 2026

Calcula tu liquidacion por despido injustificado segun la LFT

Salario bruto mensual antes de deducciones

Ejemplo de liquidacion 2026

Trabajador con salario de $15,000 mensuales, 5 anos trabajados, despido injustificado:

Salario diario$500.00
3 meses indemnizacion$45,000.00
20 dias x 5 anos$50,000.00
Prima de antiguedad$13,576.80
Partes proporcionales$7,191.78
Total bruto estimado$115,768.58

Los montos son aproximados y dependen de las fechas exactas, el calculo de ISR y el valor de la UMA vigente. Consulta un abogado laboral para un calculo definitivo.

Diferencia entre finiquito y liquidacion

En Mexico, los terminos "finiquito" y "liquidacion" se usan frecuentemente como sinonimos, pero en la practica legal son conceptos distintos con implicaciones economicas muy diferentes. Entender esta diferencia es fundamental para saber exactamente cuanto dinero te corresponde al terminar una relacion laboral.

El finiquito es el pago minimo obligatorio que recibe cualquier trabajador al concluir su relacion laboral, sin importar la causa. Incluye las partes proporcionales de aguinaldo (Art. 87 LFT), vacaciones no gozadas (Art. 76 LFT) y prima vacacional (Art. 80 LFT). La liquidacion, por otro lado, aplica exclusivamente en casos de despido injustificado y suma al finiquito tres componentes adicionales de indemnizacion que la ley establece como compensacion por la terminacion unilateral e injustificada de la relacion laboral.

ConceptoFiniquitoLiquidacion
Aguinaldo proporcional (Art. 87)
Vacaciones proporcionales (Art. 76)
Prima vacacional proporcional (Art. 80)
Indemnizacion constitucional: 3 meses (Art. 48)
20 dias por ano trabajado (Art. 50 II)
Prima de antiguedad: 12 dias/ano (Art. 162)

* En renuncia voluntaria con 15+ anos de servicio, la prima de antiguedad tambien aplica (Art. 162 LFT).

Cuando aplica la liquidacion laboral

La liquidacion laboral aplica unicamente cuando el patron realiza un despido injustificado, es decir, cuando termina la relacion laboral sin que exista alguna de las causas previstas en el Articulo 47 de la Ley Federal del Trabajo. Ejemplos de despido injustificado incluyen: recorte de personal por reestructura, cierre de area o departamento, eliminacion del puesto, o simplemente cuando el patron decide prescindir del trabajador sin motivo legal valido.

Si aplica liquidacion

  • Despido sin causa justificada
  • Recorte de personal o reestructura
  • Cierre de la empresa o establecimiento
  • Modificaciones sustanciales a condiciones de trabajo sin consentimiento (Art. 51 LFT)
  • Acoso laboral comprobable (rescision imputable al patron)

No aplica liquidacion

  • Renuncia voluntaria del trabajador
  • Despido justificado con causa (Art. 47 LFT)
  • Terminacion de contrato por obra o tiempo determinado
  • Fallecimiento del trabajador
  • Incapacidad fisica o mental del trabajador

Si consideras que tu despido fue injustificado pero tu patron se niega a pagarte la liquidacion completa, tienes un plazo de un ano a partir de la fecha de despido para presentar una demanda ante el Tribunal Laboral correspondiente (Art. 518 LFT). Durante el juicio, podrias tener derecho a salarios caidos adicionales.

Componentes de la liquidacion por despido injustificado

1. Indemnizacion constitucional (Art. 48 LFT)

El patron debe pagar al trabajador 3 meses de salario integrado como indemnizacion por el despido injustificado. Este es el componente principal de la liquidacion y se calcula multiplicando 90 dias por el salario diario ordinario. Por ejemplo, con un salario mensual de $15,000 (diario de $500), la indemnizacion constitucional seria de $45,000.

2. Veinte dias por ano trabajado (Art. 50, fraccion II LFT)

Ademas de los 3 meses, el trabajador tiene derecho a recibir 20 dias de salario por cada ano completo de servicio. Este concepto reconoce la antiguedad del trabajador y crece proporcionalmente con los anos laborados. Con el mismo ejemplo de $500 diarios y 5 anos de servicio: 20 x 5 x $500 = $50,000.

3. Prima de antiguedad (Art. 162 LFT)

Se pagan 12 dias de salario por cada ano completo de servicio, pero con un tope: el salario diario utilizado para el calculo no puede exceder 2 veces el valor de la UMA diaria vigente. En caso de despido injustificado, aplica sin importar la antiguedad. En renuncia voluntaria, solo aplica si el trabajador tiene 15 o mas anos de servicio.

4. Partes proporcionales del finiquito

Ademas de la indemnizacion, la liquidacion incluye las prestaciones proporcionales que todo trabajador recibe al terminar: aguinaldo proporcional (parte de los 15 dias minimos del Art. 87), vacaciones no gozadas proporcionales al tiempo trabajado en el ano (Art. 76) y la prima vacacional del 25% sobre esas vacaciones (Art. 80).

Calculadoras de liquidacion por ano

Cada ano fiscal tiene valores distintos de UMA que afectan el calculo de la prima de antiguedad y las exenciones de ISR. Selecciona el ano correspondiente a tu despido para obtener un calculo preciso con los valores oficiales vigentes.

Calculadoras relacionadas

Complementa el calculo de tu liquidacion con estas herramientas. El finiquito es parte de la liquidacion, y conocer tu ISR te ayudara a estimar el monto neto que recibiras.

Preguntas frecuentes sobre la liquidacion laboral

Cual es la diferencia entre finiquito y liquidacion en Mexico?

El finiquito es el pago que recibe todo trabajador al terminar una relacion laboral (por renuncia, despido justificado o injustificado) e incluye partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional. La liquidacion, en cambio, aplica exclusivamente en casos de despido injustificado y ademas del finiquito incluye la indemnizacion constitucional de 3 meses de salario (Art. 48 LFT), 20 dias por ano trabajado (Art. 50 fraccion II LFT) y la prima de antiguedad de 12 dias por ano (Art. 162 LFT). En resumen, toda liquidacion incluye un finiquito, pero no todo finiquito incluye liquidacion.

Cuando me corresponde liquidacion en lugar de solo finiquito?

La liquidacion te corresponde unicamente cuando tu patron te despide sin causa justificada, es decir, sin que exista alguna de las razones previstas en el Articulo 47 de la Ley Federal del Trabajo. Si renuncias voluntariamente, solo recibes finiquito. Si te despiden con causa justificada (por ejemplo, faltas de probidad, violencia o mas de 3 inasistencias en 30 dias), tambien recibes solo finiquito. La diferencia economica es significativa: la liquidacion puede representar el doble o triple del monto del finiquito.

Que componentes incluye una liquidacion completa segun la LFT?

Una liquidacion completa por despido injustificado incluye: (1) Partes proporcionales del finiquito: aguinaldo proporcional (Art. 87), vacaciones proporcionales (Art. 76) y prima vacacional proporcional (Art. 80). (2) Indemnizacion constitucional: 3 meses de salario integrado (Art. 48). (3) Indemnizacion por anos de servicio: 20 dias de salario por cada ano trabajado (Art. 50, fraccion II). (4) Prima de antiguedad: 12 dias de salario por cada ano de servicio, con un tope de 2 veces el valor de la UMA diaria (Art. 162). Todos estos conceptos sumados conforman la liquidacion total.

Que es la prima de antiguedad y como se calcula con el tope de la UMA?

La prima de antiguedad es una prestacion establecida en el Articulo 162 de la LFT. Se calcula multiplicando 12 dias de salario por cada ano completo de servicio. Sin embargo, el salario diario utilizado para este calculo tiene un tope: no puede exceder el doble del valor de la UMA (Unidad de Medida y Actualizacion) diaria vigente. Por ejemplo, si tu salario diario es de $800 pero el doble de la UMA diaria es de $226.28, se usara $226.28 para el calculo. Esta prestacion aplica en despido injustificado (sin importar la antiguedad) y en renuncia voluntaria solo si tienes 15 o mas anos de servicio.

Puedo negociar el monto de mi liquidacion con mi patron?

Si, puedes negociar, pero los montos establecidos por la LFT son los minimos legales y no pueden reducirse. Muchos patrones ofrecen un monto menor al legal esperando que el trabajador acepte. Si no estas de acuerdo, puedes acudir a la Junta de Conciliacion y Arbitraje (o al Tribunal Laboral segun la reforma de 2019) para hacer valer tus derechos. La ley te da un plazo de un ano a partir del despido para presentar tu demanda (Art. 518 LFT). Durante el juicio, el patron debera pagar salarios caidos desde la fecha de despido hasta la resolucion, con un limite de 12 meses de salarios caidos mas 2% mensual sobre 15 meses de salario despues de ese periodo (Art. 48 reformado).

Se paga ISR sobre la liquidacion por despido injustificado?

Si, la liquidacion esta sujeta a ISR, aunque existen exenciones parciales. De acuerdo con el Articulo 93 fraccion XIII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las indemnizaciones por despido estan exentas del ISR hasta por un monto equivalente a 90 veces el valor de la UMA diaria por cada ano de servicio. El excedente de ese monto se considera ingreso gravable y se le retiene ISR conforme a las tablas del SAT. Ademas, la prima de antiguedad tiene su propia exencion. Es importante que tu patron haga la retencion correctamente para que no tengas problemas en tu declaracion anual.

¿Cuál es el plazo para demandar liquidación por despido injustificado ante el Centro de Conciliación?

Tienes dos meses contados desde la fecha del despido para presentar la demanda, conforme al Artículo 518 de la LFT. La reforma laboral de noviembre 2023 transfiere estos casos primero al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, donde intentan mediar antes de juicio. Pasado ese plazo, pierdes el derecho a reclamar la indemnización.

¿Qué hago si mi patrón ofrece solo finiquito y rechaza pagar liquidación completa?

Rechaza firmar el finiquito, ya que cubre solo terminaciones voluntarias o justas, mientras la liquidación por despido injustificado incluye 3 meses de salario más 20 días por año (Artículos 48 y 50 LFT). Documenta la negativa por escrito y demanda en el Centro de Conciliación dentro de los 2 meses. Firmar finiquito implica aceptar que no hubo injusticia y bloquea futuras demandas.

¿Se paga prima de antigüedad en liquidación con menos de 15 años de servicio?

Sí, en despido injustificado la prima de antigüedad aplica independientemente de los años trabajados, pagando 12 días por cada año (Artículo 162 LFT), a diferencia de renuncias voluntarias que exigen 15 años. Muchos patrones lo omiten erróneamente en antigüedades cortas; revísalo en tu cálculo comparativo.

¿Dónde reclamo si mi patrón ignora el cálculo de liquidación?

Acude a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) para asesoría gratuita y representación, o directamente al Centro de Conciliación de tu estado. Estos centros, creados por la reforma 2019, resuelven el 70% de casos sin juicio y sin costo. Lleva copias de tu contrato, recibos y notificación de despido.

¿Hasta qué monto la liquidación por despido está exenta de ISR?

Las partes indemnizatorias (3 meses y 20 días por año) están exentas hasta 90 veces el salario mínimo diario general del área geográfica (Artículo 93, fracción VIII LISR). La prima de antigüedad tiene exención separada de 90 UMAs; declara excedentes en tu anual. Retén los CFDI para evitar multas del SAT.

¿Qué errores frecuentes cometen patrones al pagar liquidación y cómo evitarlos?

No integrar prestaciones al salario base para los 20 días por año ni pagar prima de antigüedad en despidos injustificados, violando Artículo 84 LFT. Compara tu cálculo con su oferta y exige desglose detallado. Si discrepan, la conciliación obliga al patrón a justificar cada rubro con evidencia.

Aviso legal y fuentes

Esta calculadora es una herramienta informativa y educativa. Los resultados son estimaciones basadas en la Ley Federal del Trabajo vigente y los valores de la UMA publicados por el INEGI. No constituyen asesoria legal ni fiscal profesional.

Fuentes: Ley Federal del Trabajo (LFT), Articulos 47, 48, 50, 76, 80, 87, 162 y 518. Valores de la UMA publicados por el INEGI en el Diario Oficial de la Federacion. Tablas del ISR publicadas por el Servicio de Administracion Tributaria (SAT).

Para un calculo definitivo de tu liquidacion, consulta con un abogado laboralista o acude a la Procuraduria Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET).