2026Art. 96 LISR

Calculadora ISR Sueldos y Salarios 2026

Calcula la retencion de ISR que tu patron debe aplicar a tu nomina en 2026. Resultado inmediato con desglose de cuota fija, excedente, tasa marginal y subsidio al empleo conforme al articulo 96 de la LISR.

Calculadora de ISR 2026

Calcula el Impuesto Sobre la Renta segun las tablas del SAT

Ingreso gravable del periodo (antes de impuestos)

Selecciona el periodo de pago

Ejemplo de calculo de ISR mensual 2026

Trabajador con ingreso mensual de $15,000:

Ingreso gravable$15,000.00
Limite inferior$12,009.95
Excedente$2,990.05
Tasa marginal17.92%
Impuesto marginal$535.82
Cuota fija$1,016.96
ISR neto$1,552.78
Ingreso neto$13,447.22
Tasa efectiva10.35%

El ISR se calcula aplicando la tabla de tarifas del SAT vigente para 2026. La tasa marginal mas alta es del 35% para ingresos superiores a $4.5 millones anuales.

Retencion de ISR en Nomina: Art. 96 LISR

El articulo 96 de la Ley del ISR establece la obligacion de los patrones de retener y enterar mensualmente el ISR correspondiente a los sueldos y salarios que pagan. Esta retencion es un pago provisional a cuenta del impuesto anual del trabajador.

El calculo se basa en el ingreso gravable del periodo, que resulta de restar al total de percepciones las cantidades exentas conforme al articulo 93 de la LISR. El patron aplica la tarifa del periodo correspondiente y acredita el subsidio al empleo.

Periodos de Pago y Retenciones

La ley permite que las retenciones se calculen por periodo de pago: mensual, quincenal o semanal. Las tarifas del SAT se publican en su version mensual y se ajustan proporcionalmente: la quincenal divide entre 2 y la semanal entre el factor 365/12/7 (aproximadamente 4.33). El porcentaje marginal permanece identico en todos los periodos.

Subsidio al Empleo en Nomina

Desde la reforma del DOF 01/05/2024, el subsidio al empleo se simplifica a un monto fijo de hasta $406.83 mensuales para trabajadores con ingresos de hasta $9,081 mensuales. El subsidio se acredita directamente contra el ISR calculado en cada periodo de pago. A diferencia del esquema anterior (2020-2023), el nuevo subsidio no puede generar un remanente a favor del trabajador: si el ISR es menor que el subsidio, el ISR neto es cero.

Obligaciones del Patron

El patron debe: (1) calcular y retener el ISR en cada pago de nomina, (2) enterar las retenciones al SAT a mas tardar el dia 17 del mes siguiente, (3) entregar a cada trabajador su CFDI de nomina (recibo digital) con el desglose de percepciones, deducciones, ISR retenido y subsidio acreditado, y (4) realizar el calculo anual de ISR conforme al articulo 97 al cierre del ejercicio.

Como Calcula el Patron tu Retencion de ISR 2026

1

Determinar el ingreso bruto del periodo

El patron suma sueldo base, comisiones, bonos, horas extra y cualquier otra percepcion gravable del periodo de pago.

2

Restar percepciones exentas

Se descuentan las percepciones exentas conforme al Art. 93 LISR: aguinaldo exento (30 UMA), prima vacacional exenta (15 UMA), vales de despensa (1 UMA/dia), fondo de ahorro, etc.

3

Ubicar el ingreso gravable en la tarifa

Con el ingreso gravable, se busca el rango correspondiente en la tarifa del Art. 96 LISR del periodo (mensual, quincenal o semanal).

4

Calcular ISR bruto

Se resta el limite inferior, se multiplica el excedente por el porcentaje del rango, y se suma la cuota fija: ISR = Cuota Fija + (Excedente x Porcentaje).

5

Acreditar subsidio al empleo

Si el trabajador gana hasta $9,081 mensuales en 2026, se resta el subsidio al empleo (hasta $406.83/mes). El subsidio no puede exceder el ISR calculado.

6

Retener el ISR neto

El patron retiene la diferencia (ISR bruto - subsidio) y la entera al SAT a mas tardar el dia 17 del mes siguiente al periodo de pago.

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Preguntas Frecuentes - ISR Sueldos 2026

Como retiene el patron el ISR de mi sueldo en 2026?

El patron calcula la retencion de ISR cada periodo de pago (quincenal, mensual, etc.) conforme al articulo 96 de la LISR. Determina tu ingreso gravable, lo ubica en la tarifa del SAT para el periodo, aplica la formula (excedente x porcentaje + cuota fija), resta el subsidio al empleo si aplica, y retiene la diferencia. El patron debe enterar estas retenciones al SAT a mas tardar el dia 17 del mes siguiente.

Que conceptos de mi nomina estan exentos de ISR en 2026?

La LISR establece exenciones en su articulo 93: aguinaldo exento hasta 30 UMA, prima vacacional hasta 15 UMA, tiempo extra exento (50% para trabajadores con salario minimo), participacion de utilidades (PTU) hasta 15 UMA, vales de despensa hasta 1 UMA diaria, fondo de ahorro (patron aporta hasta 13% del salario del trabajador), y la prevision social en general con limites segun el articulo 27 de la LSS.

Mi patron puede ajustar las retenciones de ISR durante 2026?

Si. El articulo 97 de la LISR permite al patron realizar un ajuste de ISR al final del ejercicio (calculo anual) comparando la suma de retenciones provisionales contra el ISR anual del trabajador. Si retuvo de mas, debe devolver la diferencia; si retuvo de menos, debe cobrar la diferencia. Este ajuste no aplica si el trabajador comunica que presentara su propia declaracion anual.

Que pasa con el ISR si tengo dos patrones al mismo tiempo en 2026?

Cuando tienes dos o mas patrones simultaneamente, cada uno retiene ISR de forma independiente sobre el sueldo que paga. Sin embargo, al acumular tus ingresos anuales, probablemente te ubiques en un rango de tarifa mas alto. Por eso, si tienes dos patrones, estas obligado a presentar declaracion anual (Art. 98, fraccion III, LISR) y posiblemente pagar un ISR adicional.

Como se calcula el ISR de ingresos variables como comisiones en 2026?

Los ingresos variables (comisiones, bonos, horas extra gravadas) se suman al ingreso fijo del periodo para determinar el ingreso gravable total. El patron aplica la tarifa del ISR sobre la totalidad del ingreso gravable del periodo. Si las comisiones elevan el ingreso a un rango superior, el porcentaje marginal sera mayor, pero solo sobre el excedente del limite inferior de ese rango.

El subsidio al empleo aplica a todos los asalariados en 2026?

No. Desde la reforma de 2024 (DOF 01/05/2024), el subsidio al empleo aplica unicamente a trabajadores subordinados con ingresos mensuales de hasta $9,081. El beneficio es de hasta $406.83 mensuales y no puede exceder el ISR calculado. Trabajadores con ingresos superiores a este umbral no reciben subsidio. Tampoco aplica para asimilados a salarios ni para honorarios.

¿Qué hago si mi patrón retiene ISR sobre horas extras exentas en mi nómina quincenal 2026?

Las horas extras dobles y triples hasta cierto límite están exentas de ISR según el Art. 93, fracción XV LISR, pero solo hasta 9 horas semanales dobles y 3 triples desde 2022. Solicita a tu patrón la corrección vía CFDI complementario (Anexo 20 SAT) y si no responde, presenta queja en PROFEDET dentro de 90 días para reclamo laboral. El SAT no devuelve retenciones erróneas directamente; primero exige al empleador el ajuste en nómina 2026.

¿Cómo reclamo si mi empleador no emite CFDI de nómina con subsidio al empleo para sueldos semanales 2026?

El empleador debe incluir el subsidio en cada CFDI periódico conforme Art. 97 LISR y reglas 2026, aplicable prorrateado por días en pagos semanales. Descarga tu CFDI desde el Buzón Tributario y si falta, notifícalo por escrito exigiendo complemento en 5 días hábiles; de lo contrario, denuncia ante SAT vía su portal o acude a la Junta de Conciliación para vía laboral. En 2026, el subsidio se calcula diario multiplicado por días laborados, no solo mensual.

¿Qué plazo tiene mi patrón para enterar al SAT el ISR retenido de mi sueldo mensual 2026?

El pago provisional del ISR retenido debe enterarse a más tardar el día 17 del mes siguiente según Art. 97, fracción I LISR, vía SIPARE o banca. Si no lo hace, tú puedes verificarlo en tu Constancia de Retenciones del empleador o Buzón SAT, y reportarlo como tercero vía e.firma para que SAT lo cobre con recargos. Incumplir genera multas de $1,400 a $17,370 por omisión en 2026.

¿Puedo deducir en mi nómina 2026 vales de despensa exentos que mi patrón reporta mal como gravables?

Los vales de despensa hasta 1 SMGV diario son exentos (Art. 93, fracc. VII LISR), pero si tu patrón los grava con ISR en sueldos, exige desglose correcto en CFDI y ajuste retroactivo. Presenta aclaración ante SAT con copias de CFDI si persiste, ya que las tablas 2026 no incluyen exentos en la base gravable. Un error común es sumar vales al salario base sin prorrateo diario.

¿Qué pasos sigo si la retención ISR en mi pago semanal 2026 excede las tarifas por conceptos mixtos?

Para pagos semanales, las tarifas 2026 se aplican al ingreso acumulado anual proyectado (Regla 3.2.1.1), pero mezcla de gravables/exentos debe segregarse primero. Reclama al patrón con captura de calculadora y CFDI; si niega, inicia procedimiento conciliatorio en Centro Federal de Conciliación (Art. 684 LFT reformada 2023) en 60 días. El SAT investiga solo si denuncias con pruebas de nómina.

¿Cómo afecta la PTU 2026 a la retención ISR en mis sueldos periódicos si ya se pagó exenta?

La PTU es exenta hasta 30 días de salario (Art. 93, fracc. XIII LISR), pero si tu patrón la integra a sueldos futuros, no debe gravarla de nuevo en tablas periódicas 2026. Verifica en Constancia de Situación Fiscal del empleador que no duplique retención; reclama devolución vía compensación en nómina o ante PROFEDET si afecta tu finiquito. En 2026, PTU pagada por encima del límite genera retención solo del excedente.