Tabla ISR Quincenal Mexico
Tarifa del ISR quincenal 2026 para la retencion de impuestos en nominas de 15 dias. La tarifa quincenal se deriva de la tarifa mensual del Art. 96 LISR dividida entre 2, y se utiliza en empresas con periodos de pago quincenales.
Tarifa ISR Quincenal 2026
| Limite Inferior | Limite Superior | Cuota Fija | % Excedente |
|---|---|---|---|
| $0.01 | $373.02 | $0.00 | 1.92% |
| $373.03 | $3,166.03 | $7.16 | 6.40% |
| $3,166.03 | $5,564.01 | $185.92 | 10.88% |
| $5,564.01 | $6,467.91 | $446.82 | 16.00% |
| $6,467.92 | $7,743.86 | $591.44 | 17.92% |
| $7,743.86 | $15,618.25 | $819.66 | 21.36% |
| $15,618.25 | $24,616.50 | $2,002.73 | 23.52% |
| $24,616.51 | $46,996.95 | $4,118.73 | 30.00% |
| $46,996.96 | $62,662.60 | $10,832.86 | 32.00% |
| $62,662.61 | $187,987.81 | $15,845.93 | 34.00% |
| $187,987.81 | En adelante | $58,456.44 | 35.00% |
Fuente: Derivada del Art. 96, LISR. Publicada por el SAT en el DOF.
Tabla de Subsidio al Empleo Quincenal 2026
El subsidio al empleo quincenal se calcula proporcionalmente al periodo de 15 dias. Aplica a ingresos quincenales de hasta $4,540.50 aproximadamente.
| Ingreso Desde | Ingreso Hasta | Subsidio Quincenal |
|---|---|---|
| $0.01 | $4,540.50 | $203.42 |
| $4,540.51 | En adelante | $0.00 |
Otras Tarifas
Tabla Quincenal - Otros Anos
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Preguntas Frecuentes - Tabla ISR Quincenal
¿Qué hago si mi patrón retiene ISR usando la tabla mensual en mi nómina quincenal?
Si detectas que tu empleador aplicó la tabla mensual en lugar de la quincenal, que ajusta los límites inferiores y superiores dividiéndolos por 2 según el Art. 96 de la LISR, exige una aclaración por escrito y la devolución del exceso retenido en la nómina siguiente. Un error común es ignorar esta división precisa, lo que genera retenciones de hasta 20% más en salarios medios. Presenta una queja ante la PROFEDET si no corrigen en 5 días hábiles, ya que viola la obligación de retención exacta del Art. 152 LISR.
¿Cómo se integra el subsidio al empleo en las tablas ISR quincenales?
En nóminas quincenales, el subsidio al empleo se calcula aplicando la tabla quincenal directamente al subsidio mensual dividido por 2, restándolo de la retención provisional según el Anexo 7 del SAT. Los patrones suelen fallar al no prorratear correctamente el subsidio, dejando de reconocer hasta $200 quincenales en trabajadores de bajos ingresos. Verifica en tu CFDI de nómina; si falta, reclama ante el SAT vía Buzón Tributario en un plazo de 5 años.
¿Puedo reclamar al patrón por no actualizar la tabla ISR quincenal al nuevo año fiscal?
Sí, los empleadores deben usar las tablas vigentes publicadas por el SAT cada enero, como las de 2024 que elevaron el límite exento a $5,359.80 quincenales (Art. 96 LISR). Si retienen con tablas antiguas, documenta las discrepancias en tus recibos y notifícalo por escrito; de no corregir, acude a la Junta de Conciliación en 90 días para demandar devolución más daños. Este descuido afecta al 30% de nóminas quincenales según auditorías SAT.
¿Qué diferencia hay entre tablas ISR quincenal y semanal para mi pago?
La quincenal usa límites mensuales divididos por 2 con tarifas idénticas, mientras la semanal los divide por 4.25, ideal para nóminas semanales puras; patrones con quincena (14 o 16 días) erran al usar semanal, subretener hasta 15% extra. Confirma tu periodicidad en el contrato; si es quincenal, exige la tabla correcta bajo Art. 152 LISR para evitar pagos excesivos al fisco.
¿Afectan las gratificaciones quincenales las tablas ISR regulares?
Las gratificaciones exentas hasta 30 días de salario mínimo (Art. 93 fracc. X LISR) se suman al ingreso gravable quincenal solo si exceden ese tope, aplicando la tabla progresiva. Un fallo típico es retener al 35% completo sin prorratear la exención, lo que obliga a recuperar en declaración anual. Revisa tu CFDI y exige ajuste en nómina subsiguiente para no perder liquidez inmediata.
¿Cuál es el plazo para que el SAT resuelva mi solicitud de devolución por exceso de ISR quincenal?
Tras presentar tu solicitud vía portal SAT con CFDI de nómina quincenal como comprobante (Regla 2.4.19 RMF 2024), el fisco tiene 40 días hábiles para autorizar la devolución o compensación. Si tu patrón retuvo de más por no seguir la tabla exacta, adjunta comparativo; demoras comunes superan 90 días, permitiendo recurso de revocación en 30 días más. Este proceso aplica solo si el exceso neto supera $1,500 anuales.