Cuántos días de vacaciones te tocan (Vacaciones Dignas)
Si llevas un año en tu trabajo y te dicen que te tocan seis días de vacaciones, están citando una ley que ya no existe. Desde el 1 de enero de 2023 el mínimo del primer año son 12 días laborables. Aquí está la tabla completa por antigüedad, cuánto se paga de prima vacacional encima de esos días y hasta cuándo puedes reclamar los que no tomaste.
Qué cambió con la reforma de Vacaciones Dignas
El decreto por el que se reformaron los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo en materia de vacaciones se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2022 y entró en vigor el 1 de enero de 2023. Es la reforma que todo el mundo conoce como Vacaciones Dignas.
Antes de esa fecha, quien cumplía un año de servicios tenía derecho a apenas 6 días laborables, y el conteo subía de 2 en 2 hasta estancarse muy pronto. México llevaba décadas con uno de los periodos vacacionales mínimos más cortos del continente. La reforma duplicó el punto de partida y estiró la escalera antes de convertirla en bloques de cinco años. Así quedaron los primeros cinco años:
- 1 año:6 días → 12 días
- 2 años:8 días → 14 días
- 3 años:10 días → 16 días
- 4 años:12 días → 18 días
- 5 años:14 días → 20 días
Desde cuándo aplica en tu caso
La reforma alcanza a las relaciones de trabajo que ya estaban vigentes el 1 de enero de 2023, no solo a las que empezaron después. Lo que determina qué tabla se te aplica es la fecha de tu aniversario de servicios: si el aniversario que genera el periodo cae en 2023 o después, se usa la tabla nueva. Los periodos que se habían generado antes se rigen por el texto anterior, y ese es el motivo por el que algunas empresas siguieron pagando la tabla vieja durante buena parte de 2023 sin estar cometiendo una irregularidad.
Aplica a todas las personas trabajadoras sujetas a la LFT, incluidas las personas trabajadoras del hogar. Y aplica sobre días laborables, no naturales: los descansos semanales que caen en medio de tu periodo no salen de tu bolsa de vacaciones.
Tabla de días de vacaciones por antigüedad (Art. 76 LFT)
El artículo 76 tiene dos reglas, y casi toda la confusión está en la segunda.
Primera regla, años 1 al 5: empiezas en 12 días laborables al cumplir un año de servicios y sumas 2 días por cada año subsecuente, hasta llegar a 20 días en el quinto año.
Segunda regla, a partir del sexto año: el periodo aumenta 2 días por cada cinco años de servicios. No 2 días cada año. Por eso quien lleva 6 años y quien lleva 10 tienen exactamente los mismos 22 días, y hay que esperar al año 11 para que suban a 24.
| Antigüedad | Días de vacaciones | Prima vacacional (25%) | Prima con salario diario de $500 |
|---|---|---|---|
| 1 año | 12 días | 3 días de salario | $1,500.00 |
| 2 años | 14 días | 3.5 días de salario | $1,750.00 |
| 3 años | 16 días | 4 días de salario | $2,000.00 |
| 4 años | 18 días | 4.5 días de salario | $2,250.00 |
| 5 años | 20 días | 5 días de salario | $2,500.00 |
| 6 a 10 años | 22 días | 5.5 días de salario | $2,750.00 |
| 11 a 15 años | 24 días | 6 días de salario | $3,000.00 |
| 16 a 20 años | 26 días | 6.5 días de salario | $3,250.00 |
| 21 a 25 años | 28 días | 7 días de salario | $3,500.00 |
| 26 a 30 años | 30 días | 7.5 días de salario | $3,750.00 |
| 31 a 35 años | 32 días | 8 días de salario | $4,000.00 |
Fuente: artículo 76 de la LFT, reformado mediante decreto publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2022. Después del año 35 la regla no cambia: se siguen sumando 2 días por cada cinco años de servicios. La columna de pesos usa un salario diario de $500.00 solo como referencia; para tu caso usa la calculadora de prima vacacional.
Si todavía no cumples el año
Los días de la tabla se generan al cumplir cada año de servicios, así que a los ocho meses no tienes un periodo vacacional completo que exigir. Lo que sí tienes es la parte proporcional: si la relación de trabajo termina antes del aniversario, el artículo 79 te da derecho a una remuneración proporcional al tiempo de servicios prestados. La cuenta es directa: días de la tabla entre 365, por los días que llevas trabajados en el año en curso.
Cuántos días seguidos puedes tomar (Art. 78)
Tener 20 días sirve de poco si el patrón te los entrega de uno en uno. Por eso el mismo decreto de diciembre de 2022 reformó también el artículo 78: del total del periodo que te corresponda conforme al artículo 76, debes disfrutar al menos 12 días de vacaciones continuos. El resto lo distribuyes en la forma y el tiempo que tú requieras.
El matiz importa más de lo que parece. Los 12 días continuos son un piso, no un techo: si tienes 16 días y quieres tomarlos los 16 seguidos, nada en la ley lo impide. Y la potestad de repartir el resto es de la persona trabajadora, no de la empresa. Lo que el artículo 78 desactivó fue la práctica de fraccionar todo el periodo en días sueltos para que nunca hubiera una ausencia larga.
Las vacaciones no se venden (Art. 79)
El artículo 79 es de una sola línea y es tajante: las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración. Un arreglo del tipo "mejor págame los días y sigo trabajando" no es válido aunque las dos partes estén de acuerdo, porque el descanso es un derecho irrenunciable y su finalidad es la salud de quien trabaja, no el dinero.
La excepción está en el mismo artículo: cuando la relación de trabajo termina, los días generados y no disfrutados sí se pagan en dinero, de forma proporcional al tiempo de servicios prestados. Dicho de otro modo, el pago sustituye al descanso únicamente cuando ya no hay relación laboral en la que descansar.
En la práctica esto se traduce en dos cosas. Si sigues en la empresa, cobrar en lugar de descansar no es una opción legal. Si ya te fuiste, los días que no alcanzaste a tomar no se evaporan: se te pagan.
La prima vacacional: 25% como mínimo (Art. 80)
Durante tus vacaciones te siguen pagando tu salario normal. Además de eso, el artículo 80 obliga al patrón a darte una prima no menor al 25% sobre los salarios que te correspondan durante el periodo de vacaciones. Es dinero adicional, no un adelanto de tu sueldo.
El 25% es el mínimo legal. Tu contrato individual o el contrato colectivo pueden fijar un porcentaje mayor, y en muchas empresas grandes así ocurre. Si en tu recibo aparece una prima inferior al 25%, la diferencia es un adeudo que puedes reclamar.
Ejemplo con 3 años de antigüedad
Usamos el mismo salario de referencia que en el resto de las calculadoras del sitio: un sueldo mensual de $15,000.00, es decir un salario diario de $500.00. Con 3 años cumplidos de servicio, la tabla del artículo 76 te da 16 días de vacaciones.
- Salario de los días de vacaciones: 16 × $500.00 = $8,000.00 (esto lo cobras de todos modos, es tu sueldo)
- Prima vacacional del 25%: $8,000.00 × 0.25 = $2,000.00
- Total percibido en ese periodo: $10,000.00
La prima vacacional está exenta de ISR hasta por 15 UMA, conforme al artículo 93, fracción XIV de la Ley del ISR. Con la UMA de 2026 en $117.31 diarios, la exención llega a $1,759.65, así que en este ejemplo solo $240.35 quedan gravados. Para correr el número con tu propia antigüedad y tu propio salario, entra a la calculadora de prima vacacional, que ya trae la tabla del artículo 76 y la exención cargadas.
Cuándo te las tienen que dar y hasta cuándo puedes reclamarlas
El artículo 81 impone dos obligaciones al patrón. La primera: conceder las vacaciones dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. La segunda, que casi nadie exige: entregar anualmente una constancia con tu antigüedad, el periodo de vacaciones que te corresponde y la fecha en que debes disfrutarlo. Esa constancia es la mejor prueba documental que puedes tener si algún día hay desacuerdo. Pídela por escrito.
Cómo se cuenta el año de prescripción
El artículo 516 establece que las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible. Aplicado a vacaciones, la obligación no se vuelve exigible el día de tu aniversario, sino cuando vence el plazo de seis meses del artículo 81: hasta ese momento el patrón todavía está dentro de su plazo legal para otorgártelas.
De ahí sale la cuenta que manejan los tribunales laborales: los seis meses del artículo 81 más el año del artículo 516 dan un plazo práctico de año y medio contado desde tu aniversario. Un ejemplo: cumpliste tu tercer año el 1 de marzo de 2025; tu patrón tenía hasta el 1 de septiembre de 2025 para darte esos 16 días; y tú tienes hasta el 1 de septiembre de 2026 para reclamarlos.
Dos advertencias sobre esto. La prescripción corre periodo por periodo, así que es perfectamente posible tener un año ya vencido y otro todavía reclamable al mismo tiempo. Y no es un reloj imparable: se interrumpe cuando presentas la solicitud de conciliación o la demanda, y también cuando el patrón reconoce el adeudo. Si estás cerca del límite, lo correcto es acudir al Centro de Conciliación que te corresponda en lugar de esperar una respuesta interna que quizá nunca llegue.
Qué pasa con las vacaciones no tomadas si dejas la empresa
Cuando termina la relación laboral, renuncies o te despidan, las vacaciones que generaste y no disfrutaste no se pierden: se pagan en dinero como parte del finiquito, junto con la prima vacacional del 25% que les corresponde. Es la excepción del artículo 79 en acción.
Se te debe pagar la parte proporcional del año en curso, es decir los días de la tabla entre 365 por los días trabajados desde tu último aniversario, más cualquier periodo completo anterior que no hayas disfrutado y que todavía no haya prescrito. La prima vacacional del 25% se calcula sobre ese total, no sobre el sueldo del mes.
Conviene no mezclar conceptos. Las vacaciones proporcionales forman parte del finiquito y se pagan siempre, sin importar el motivo de la salida. La indemnización de tres meses y los 20 días por año son otra cosa distinta y solo aplican en un despido injustificado. Si no tienes claro cuál de los dos cálculos te corresponde, lo desmenuzamos en la guía sobre la diferencia entre finiquito y liquidación. Y para obtener el monto, usa la calculadora de finiquito, que ya incorpora los días de vacaciones proporcionales y su prima.
Las vacaciones tampoco se mezclan con el aguinaldo ni con el reparto de utilidades: son prestaciones independientes, con reglas y fechas propias. El PTU, por ejemplo, tiene que pagarse a más tardar el 30 de mayo y excluye a ciertos trabajadores, como explicamos en la guía del reparto de utilidades (PTU).
Vacaciones y días de descanso obligatorio no son lo mismo (Art. 74)
Es la confusión más frecuente y a mucha gente le cuesta días. Los días de descanso obligatorio del artículo 74 son fechas fijas del calendario en las que se suspende el trabajo para todo el mundo. No salen de tu bolsa de vacaciones ni se descuentan de ella.
La lista del artículo 74 es esta:
- 1 de enero
- El primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero
- El tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo
- 1 de mayo
- 16 de septiembre
- El tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre
- El 1 de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
- 25 de diciembre
- El que determinen las leyes electorales para la jornada electoral, en elecciones ordinarias
Tres cosas que conviene tener claras. Primera: la Semana Santa, el 2 de noviembre y el 12 de diciembre no están en el artículo 74. Si tu empresa te los da, es una prestación superior a la ley, no una obligación legal. Segunda: si trabajas en un día de descanso obligatorio, el artículo 75 obliga a pagarte un salario doble por el servicio prestado, además del salario que te corresponde por ese día. Tercera: si uno de estos días cae dentro de tu periodo vacacional no consume un día de tus vacaciones, porque el artículo 76 habla de días laborables y un día de descanso obligatorio no lo es.
Preguntas frecuentes sobre los días de vacaciones
¿Cuántos días de vacaciones me tocan si llevo 1 año trabajando?
Doce días laborables. Desde la reforma de Vacaciones Dignas, publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2022 y vigente desde el 1 de enero de 2023, el artículo 76 de la LFT fija un mínimo de 12 días al cumplir el primer año de servicios. Antes eran 6. Si tu patrón te ofrece 6 días por tu primer año, está aplicando el texto derogado de la ley.
¿Cuántos días de vacaciones me tocan por 10 años de servicio?
Veintidós días laborables. La escalera del artículo 76 sube de 2 en 2 solo durante los primeros cinco años (12, 14, 16, 18 y 20 días). A partir del sexto año el aumento es de 2 días por cada cinco años de servicio, por lo que del año 6 al año 10 el periodo se mantiene en 22 días y no vuelve a subir hasta el año 11, cuando pasa a 24.
¿Las vacaciones se cuentan en días hábiles o en días naturales?
En días laborables. El artículo 76 habla expresamente de días laborables, así que los días de descanso semanal y los días de descanso obligatorio del artículo 74 que caigan dentro de tu periodo no consumen días de tu bolsa de vacaciones. Un periodo de 12 días laborables abarca en la práctica más de dos semanas de calendario.
¿Mi patrón puede decidir cuándo tomo mis vacaciones?
Solo en parte. El artículo 81 obliga al patrón a concederlas dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios, y las fechas concretas normalmente se acuerdan con la empresa. Pero el artículo 78 reformado te garantiza al menos 12 días continuos y deja a tu potestad la forma y el tiempo en que distribuyes el resto del periodo. Lo que el patrón no puede hacer es negarte el periodo, fraccionarlo todo en días sueltos sin tu consentimiento ni empujarlo indefinidamente al futuro.
¿Puedo pedir que me paguen las vacaciones en lugar de tomarlas?
No mientras siga vigente la relación laboral. El artículo 79 de la LFT prohíbe que las vacaciones se compensen con una remuneración, y el acuerdo entre las partes no lo vuelve válido porque el descanso es un derecho irrenunciable. La única excepción está en ese mismo artículo: cuando la relación de trabajo termina, los días generados y no disfrutados se pagan en dinero de forma proporcional al tiempo de servicios.
¿Qué pasa si no tomé mis vacaciones del año pasado?
No se pierden de inmediato, pero sí prescriben. El artículo 81 le da al patrón seis meses desde tu aniversario para concederlas, y el artículo 516 fija un año de prescripción contado desde que la obligación se vuelve exigible. En conjunto, el plazo práctico para reclamarlas es de año y medio contado desde el aniversario que generó ese periodo. La prescripción se cuenta periodo por periodo, así que puedes tener un año ya vencido y otro todavía reclamable al mismo tiempo.
¿La prima vacacional se paga aunque no disfrute las vacaciones?
Sí. La prima vacacional del 25% (artículo 80 de la LFT) es un accesorio de los días de vacaciones, no del hecho de haberlos disfrutado. Si los días no se tomaron y la relación laboral termina, tanto los días como su prima del 25% se pagan dentro del finiquito. Si el patrón te paga los días pero omite la prima, la diferencia es un adeudo reclamable.
¿Cuántos días de vacaciones me tocan si renuncio a los 8 meses?
No alcanzas un periodo completo, pero sí la parte proporcional. El artículo 79 establece que si la relación termina antes de cumplirse el año de servicios, tienes derecho a una remuneración proporcional al tiempo trabajado. Con 12 días de tabla y 8 meses laborados (aproximadamente 243 días), la cuenta es 12 ÷ 365 × 243, es decir cerca de 8 días de salario, más su prima vacacional del 25%. Todo eso forma parte de tu finiquito.
Calcula lo que te toca
Ya sabes cuántos días te corresponden. El siguiente paso es el número: cuánto sube tu prima vacacional con tu antigüedad real, o cuánto suman tus vacaciones pendientes dentro del finiquito.
Esta guía es información general basada en el texto vigente de la Ley Federal del Trabajo y no constituye asesoría legal. Cada caso depende de tu contrato, tu antigüedad y las pruebas con las que cuentes. Si tu patrón se niega a otorgarte o a pagarte tus vacaciones, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) te asesora y te representa sin costo: gob.mx/profedet.