Ciclo PTU 2026

Reparto de utilidades (PTU): quién cobra y cuándo

Escrito por
Mariana Rodríguez
Especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social
Revisado por
Carlos Jiménez
Editor en Jefe y Especialista Fiscal
Última actualización

El reparto de utilidades es el pago anual que te toca porque la empresa donde trabajas ganó dinero. No es un bono ni una cortesía: es un derecho que nace del artículo 123 constitucional y que la Ley Federal del Trabajo desarrolla en sus artículos 117 al 131. Aquí está quién cobra, cuánto, cuándo y qué hacer si tu empresa dice que no hubo utilidades.

¿Qué es el PTU y de dónde sale el dinero?

PTU son las siglas de Participación de los Trabajadores en las Utilidades. El artículo 117 de la LFT deja el porcentaje en manos de la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, y esa comisión lo fijó en 10%.

Ese 10% no se calcula sobre la utilidad contable del estado de resultados, sino sobre la renta gravable determinada conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta, como ordena el artículo 120 de la LFT. Una empresa puede verse sana en su contabilidad y aun así declarar una renta gravable baja, o al revés.

Además, el artículo 128 prohíbe compensar los años de pérdida con los de ganancia: si la empresa perdió un ejercicio y ganó al siguiente, no puede restar aquella pérdida para achicar el reparto.

¿Cuándo se paga el reparto de utilidades?

El artículo 122 de la LFT fija el plazo en 60 días contados desde la fecha en que debe pagarse el impuesto anual. Como personas morales y personas físicas declaran en meses distintos, hay dos fechas límite:

Personas morales

30 de mayo

Sociedades (S.A. de C.V., S. de R.L.). Declaran a más tardar el 31 de marzo.

Personas físicas

29 de junio

Con actividad empresarial. Declaran a más tardar el 30 de abril.

El reparto de 2026 corresponde a las utilidades del ejercicio 2025: sus fechas límite fueron el 30 de mayo y el 29 de junio de 2026. El ciclo de 2027 repartirá las del ejercicio 2026 con esas mismas fechas. Y el plazo corre aunque haya objeciones pendientes: el patrón no puede usar un trámite abierto como pretexto para pagar tarde.

Ya pasó la fecha y no me pagaron

Tienes un año para reclamar, contado desde el día siguiente a aquel en que el pago se volvió exigible (artículo 516 de la LFT). Las utilidades no reclamadas en ese plazo se agregan a la utilidad repartible del año siguiente: la empresa no se las queda, pero se reparten entre otros trabajadores, no a tu favor.

¿Quién tiene derecho a cobrar utilidades?

Cobra PTU todo trabajador con relación de trabajo subordinada: de planta o eventual, sindicalizado o no. También cuenta quien ya salió de la empresa. Si trabajaste parte del ejercicio y luego renunciaste o te despidieron, te toca la parte proporcional de ese año.

El artículo 127 fracción IV protege dos casos que las nóminas suelen contar mal: las madres trabajadoras en los periodos pre y postnatal, y los incapacitados por un riesgo de trabajo, se consideran en servicio activo.

Quiénes quedan fuera

  • Directores, administradores y gerentes generales (artículo 127 fracción I). Excluye el puesto, no el sueldo: un gerente de área sí cobra; el gerente general, no.
  • Socios y accionistas, por el solo hecho de serlo: no son trabajadores en términos del artículo 8 de la LFT. Si además ocupan un puesto subordinado, cobran por ese puesto, no por sus acciones.
  • Profesionistas y técnicos que facturan honorarios sin relación de trabajo. Sin subordinación no hay relación laboral, y sin ella no hay PTU.
  • Trabajadores eventuales con menos de 60 días trabajados en el año (artículo 127 fracción VII). No tienen que ser continuos: se suman los del ejercicio.
  • Trabajadores del hogar (artículo 127 fracción VI). Esa fracción se reformó en 2019 y en diciembre de 2024, pero solo para actualizar la terminología. Las reformas recientes les ampliaron otros derechos —IMSS obligatorio, contrato por escrito—, no este.

Trabajadores de confianza: sí cobran, con un salario tope

El artículo 127 fracción II sí los incluye, pero limita el salario base. Si ganan más que el trabajador sindicalizado mejor pagado de la empresa —o, a falta de sindicato, que el trabajador de planta mejor pagado—, para el PTU se toma ese salario aumentado en 20% como máximo.

El tope de la reforma 2021: la regla que casi todos explican mal

Antes de abril de 2021 el PTU no tenía límite individual. La reforma en materia de subcontratación añadió la fracción VIII al artículo 127, que fija como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años, y ordena aplicar el monto más favorable al trabajador.

Aquí está el error más común: mucha gente —y no pocos departamentos de nómina— aplica los tres meses de salario como si fuera el único tope. No lo es. La ley obliga a calcular las dos cifras y quedarse con la mayor. Si el promedio de tus últimos tres repartos supera tres meses de tu sueldo, tu tope es el promedio.

ConceptoTrabajador ATrabajador B
Salario mensual$12,000$9,000
PTU calculada antes del tope$41,000$45,000
Opción 1 — tres meses de salario$36,000$27,000
PTU cobrada en los tres años previos$18,000 / $22,000 / $26,000$38,000 / $42,000 / $34,000
Opción 2 — promedio de esos tres años$22,000$38,000
Tope aplicable (el más favorable)$36,000 — gana la opción 1$38,000 — gana la opción 2
Lo que realmente cobra$36,000$38,000

Al trabajador A, con buen sueldo e historial de repartos modestos, le conviene el tope de tres meses. A B, con sueldo menor pero repartos históricamente altos, le conviene el promedio: si le hubieran aplicado automáticamente los tres meses, habría perdido $11,000.

  • Si llevas menos de tres años en la empresa no hay promedio con qué comparar: solo queda el tope de tres meses de salario.
  • El tope se aplica al final, sobre el monto que ya te salió del reparto. Si tu PTU queda por debajo, cobras completo: el tope no es un piso ni una meta.

Cómo se reparte el dinero entre los trabajadores

La utilidad repartible no se divide en partes iguales entre todos. El artículo 123 de la LFT la parte en dos mitades con reglas distintas:

MitadCómo se reparteEjemplo con $400,000 repartibles
Primera mitad (50%)Se reparte según los días trabajados por cada quien durante el año, sin importar cuánto gane.$200,000 ÷ 3,650 días = $54.79 por día trabajado
Segunda mitad (50%)Se reparte en proporción a los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.$200,000 ÷ $2,000,000 de nómina = $0.10 por cada peso de salario

Sigamos el ejemplo. Un trabajador que estuvo el año completo (365 días) y ganó $180,000 en el ejercicio cobraría $20,000 por la parte de días y $18,000 por la parte de salario: $38,000 antes del tope individual y del ISR.

La mitad de días premia la permanencia sin distinguir sueldos y la de salarios hace lo contrario, así que dos personas con el mismo puesto y distinta fecha de ingreso terminan con montos muy diferentes.

Para la mitad de salarios, el artículo 124 aclara qué cuenta: la cuota diaria que percibe el trabajador en efectivo. No entran las gratificaciones, las demás prestaciones del artículo 84 ni el tiempo extraordinario. Separa tu cuota diaria del resto de las percepciones con la calculadora de nómina antes de revisar tu reparto.

Empresas que no están obligadas a repartir

El artículo 126 de la LFT enumera las excepciones, y son pocas:

  • Las empresas de nueva creación, durante su primer año de funcionamiento.
  • Las de nueva creación dedicadas a elaborar un producto nuevo, durante sus dos primeros años.
  • Las de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.
  • Las instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes que ejecuten actos con fines humanitarios sin propósito de lucro.
  • El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
  • Las empresas cuyo capital sea menor al que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de industria. La resolución vigente exceptúa a las que declaran al ISR un ingreso anual que no rebasa los $300,000.

Casi todas dicen de nueva creación: una empresa con diez años de operación no puede alegar el primer año, y cambiar de razón social no reinicia el reloj.

Mi empresa dice que no tuvo utilidades: ¿qué hago?

Puede ser cierto. También puede no serlo. La ley no te deja a ciegas: te da el derecho de revisar los números.

1. Pide copia de la declaración anual

El artículo 121 de la LFT obliga al patrón a entregarte copia de su declaración anual dentro de los diez días siguientes a haberla presentado, y a dejar los anexos a disposición de los trabajadores durante 30 días en las oficinas de la empresa. No es un favor: es una obligación con fecha.

2. Formula objeciones a tiempo

Dentro de los 30 días siguientes, el sindicato titular del contrato colectivo o la mayoría de los trabajadores pueden objetar esa declaración ante la autoridad hacendaria. Mayoría: una objeción formal no la levanta una persona sola.

3. Acude a la Comisión Mixta de Reparto de Utilidades

El artículo 125 obliga a formar una comisión con igual número de representantes de los trabajadores y del patrón. Esa comisión formula el proyecto de reparto individual y lo fija en un lugar visible del establecimiento; ahí presentas tu inconformidad si los días o el salario que te asignaron no cuadran. Si tu empresa no tiene comisión mixta, eso ya es un incumplimiento.

4. Denuncia ante la STPS o la PROFEDET

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social puede inspeccionar y sancionar. La PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo) te asesora y, si procede, te representa gratis.

Un apunte realista: una pérdida fiscal declarada no es automáticamente una trampa. La renta gravable puede salir en cero por deducciones o pérdidas de ejercicios anteriores aunque el negocio se vea sano. Lo que sí es ilegal es negarse a entregar la declaración.

¿El reparto de utilidades paga ISR?

Sí, es un ingreso gravable, pero con una exención. El artículo 93 fracción XIV de la Ley del ISR exenta el equivalente a 15 días de salario mínimo. Desde la reforma constitucional de 2016 esa referencia se aplica con la UMA: en 2026, con una UMA diaria de $117.31, quedan exentos $1,759.65. Solo se grava el excedente.

El patrón puede retener con el procedimiento general del artículo 96 de la LISR o con el opcional del artículo 174 de su Reglamento, que suele arrojar una retención menor. Si la cifra que te descontaron no te cuadra, estima cuánto debería salir con la calculadora de ISR y compárala contra tu recibo. Y si quieres ver el efecto sobre tu pago completo del mes, la calculadora de nómina te desglosa percepciones y deducciones.

PTU, finiquito y liquidación: no se mezclan

Si saliste a media año tienes dos cosas separadas: tu finiquito o liquidación por un lado y tu PTU proporcional por otro. No se pagan juntos: el finiquito se liquida al terminar la relación laboral y el PTU llega en mayo o junio del año siguiente, con el del resto de la plantilla.

El artículo 129 lo dice desde el otro lado: el pago de la participación de utilidades no se computa como parte del salario para efectos de las indemnizaciones. El PTU no infla tu liquidación, y tu liquidación no incluye el PTU.

Si no tienes claro cuál de los dos cálculos de salida te corresponde, lo desglosamos en finiquito o liquidación: cuál te corresponde. Y para los días de descanso acumulados, ahí está cuántos días de vacaciones te tocan tras Vacaciones Dignas.

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Preguntas frecuentes sobre el reparto de utilidades

¿Cuándo se paga el reparto de utilidades?

El artículo 122 de la LFT da 60 días contados desde la fecha en que debe pagarse el impuesto anual. Como las personas morales declaran a más tardar el 31 de marzo, su fecha límite es el 30 de mayo. Las personas físicas con actividad empresarial declaran a más tardar el 30 de abril, así que su plazo vence el 29 de junio. En el ciclo 2026 se repartieron las utilidades del ejercicio 2025 y esas fueron las dos fechas límite.

¿Qué porcentaje de las utilidades se reparte entre los trabajadores?

El 10%. El artículo 117 de la LFT deja el porcentaje en manos de la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, y esa comisión lo fijó en 10%. Se calcula sobre la renta gravable determinada conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta (artículo 120 de la LFT), no sobre la utilidad contable que aparece en el estado de resultados.

¿Cuál es el tope máximo de PTU por trabajador?

Desde la reforma de 2021, el artículo 127 fracción VIII fija dos topes posibles: tres meses del salario del trabajador o el promedio de la PTU que recibió en los últimos tres años. No se elige el menor: la ley obliga a aplicar el que resulte más favorable al trabajador, es decir, el más alto de los dos. Si llevas menos de tres años en la empresa y no tienes historial de reparto, en la práctica solo queda el tope de tres meses de salario.

Renuncié a mitad de año, ¿todavía me toca el reparto de utilidades?

Sí. El derecho lo genera el tiempo que trabajaste durante el ejercicio, no el hecho de seguir en la empresa el día del pago. Te corresponde la parte proporcional a los días que laboraste en ese año y se te paga en el mismo periodo que al resto de la plantilla, en mayo o junio del año siguiente. Tienes un año para reclamarla, contado desde el día siguiente a aquel en que el pago se volvió exigible (artículo 516 de la LFT).

¿Los trabajadores del hogar tienen derecho a utilidades?

No. El artículo 127 fracción VI de la LFT sigue estableciendo que los trabajadores del hogar no participan en el reparto de utilidades. Esa fracción fue reformada en 2019 y en diciembre de 2024, pero los cambios actualizaron la terminología (de trabajadores domésticos a trabajadores del hogar) sin abrirles el reparto. Las reformas recientes sí les ampliaron otros derechos, como la inscripción obligatoria al IMSS y el contrato por escrito.

¿Los trabajadores de confianza cobran PTU?

Sí, salvo los directores, administradores y gerentes generales, que quedan excluidos por el artículo 127 fracción I. Los demás trabajadores de confianza sí participan, pero con un límite: si su salario es mayor al del trabajador sindicalizado mejor pagado de la empresa (o, a falta de sindicato, al del trabajador de planta mejor pagado), para el reparto se toma ese salario aumentado en 20% como salario máximo.

¿Cuánto ISR me retienen del reparto de utilidades?

El PTU es ingreso gravable, pero el artículo 93 fracción XIV de la Ley del ISR exenta el equivalente a 15 días de salario mínimo. Desde la reforma constitucional de 2016 esa referencia se aplica con la UMA, así que en 2026 quedan exentos $1,759.65 (15 × $117.31). Solo se grava lo que rebase ese monto, y el patrón puede retener con el procedimiento general del artículo 96 de la LISR o con el opcional del artículo 174 del Reglamento, que suele arrojar una retención menor.

Mi empresa dice que no tuvo utilidades, ¿puedo comprobarlo?

Sí. El artículo 121 de la LFT obliga al patrón a entregar a los trabajadores copia de su declaración anual dentro de los diez días siguientes a haberla presentado, y a dejar los anexos a disposición durante 30 días en las oficinas de la empresa. Dentro de los 30 días siguientes, el sindicato titular del contrato colectivo o la mayoría de los trabajadores pueden formular objeciones ante la autoridad hacendaria. Negarse a entregar la declaración es un incumplimiento y puede denunciarse ante la STPS.

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Esta guía es información general basada en el texto vigente de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Impuesto sobre la Renta. No constituye asesoría legal ni sustituye la opinión de un abogado sobre tu caso concreto. Si tu patrón no reparte utilidades o no te entrega la declaración anual, la asesoría y representación de la PROFEDET son gratuitas: gob.mx/profedet.